Colombia actualiza el registro de proyectos de generación: impacto y retos para el sector

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Colombia actualiza el registro de proyectos de generación: impacto y retos para el sector

 

La Resolución UPME 000749 de 2025 establece un nuevo marco unificado para el registro de proyectos de generación, cogeneración, autogeneración y generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional, con implicaciones directas para desarrolladores y autoridades.

 

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expidió la Resolución 000749, publicada oficialmente en el Diario Oficial de ayer, con la que se derogan disposiciones vigentes desde 2007 y 2016. El objetivo es poner fin a un marco normativo disperso y dar paso a un procedimiento único, moderno y coherente para el registro de proyectos de generación en Colombia.

 

El nuevo esquema incorpora a la generación, cogeneración, autogeneración, autogeneración remota y generación distribuida, consolidando la información que servirá de insumo para la planeación energética nacional.

 

La principal novedad está en la definición de tres fases de registro —prefactibilidad, factibilidad e ingeniería de detalle— con requisitos específicos en cada etapa.

 

La resolución establece plazos de respuesta acotados: la UPME tendrá 15 días hábiles para determinar la completitud de una solicitud y otros quince para su validación.

 

También se fijan tiempos de validez: dos años para los registros de fases uno y dos, y un año para la fase tres o hasta que inicie la construcción. La exigencia de estudios técnicos, ambientales y sociales más detallados refuerza la transparencia, al igual que la obligación de presentar mapas georreferenciados bajo el estándar MAGNASIRGAS, pronunciamientos de consulta previa, licencias ambientales y conceptos de conexión.

 

Además, en caso de superposición territorial, los promotores deberán demostrar acuerdos de coexistencia o activar mecanismos de resolución de controversias.

 

¿Cuáles son las implicancias?

 

Desde el sector señalaron que uno de las principales alertas es que si los proyectos no están registrados en alguna de las fases no podrán participar en solicitud de conexión, subastas, incentivos tributarios, entre otros. Por lo que recomiendan una ordenada tramitación, con asesoramiento profesional para evitar inconvenientes. 

 

Asimismo, el impacto de la normativa se proyecta en varios niveles. Para los desarrolladores, la claridad de fases y requisitos reduce la incertidumbre regulatoria y permite avanzar con mayor seguridad en la estructuración financiera, lo que resulta clave para los proyectos de energías renovables no convencionales.

 

Para las autoridades, disponer de información más robusta en cada etapa facilita una planeación más precisa de la expansión del sistema eléctrico, anticipando posibles cuellos de botella en transmisión y distribución.

 

Y para comunidades y autoridades ambientales, los estándares reforzados pueden contribuir a disminuir conflictos socioambientales, al asegurar procesos más rigurosos de consulta y licenciamiento.

 

Sin embargo, el éxito de la medida dependerá de la capacidad de la UPME para cumplir los tiempos previstos y de la coordinación con otras entidades como la ANH, las autoridades mineras y ambientales y el Ministerio de Minas y Energía.

 

La digitalización de trámites aparece como una oportunidad pendiente: la norma abre la puerta a mecanismos electrónicos, pero aún no establece una plataforma unificada de radicación y seguimiento, lo cual sería esencial para agilizar los procesos.

 

El régimen de transición garantiza que los registros vigentes bajo normas anteriores se mantengan válidos hasta su vencimiento, y que las solicitudes en trámite se resuelvan con base en los procedimientos previos. De esta forma, se evita un vacío regulatorio que pudiera afectar proyectos en curso.

 

 

 

 

 

Fuente: Energía –  Energía Estratégica

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