Cambiarían reglas para autogeneradores en entrega de excedentes de energía al sistema

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Cambiarían reglas para autogeneradores en entrega de excedentes de energía al sistema

 

Además, el proyecto de resolución propone el consumo de electricidad producida en sitios diferentes a los de producción, entre otros cambios.

 

 

El Ministerio de Minas y Energía emitió para comentarios un proyecto de resolución por medio del cual se definen las reglas, requisitos y obligaciones habilitantes para que los autogeneradores y productores marginales utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

 

Además, da luz verde para que este tipo de generadores puedan entregar sus excedentes y consumir la energía que elaboran en sitios diferentes a los de producción.



“Estas medidas aplicarán exclusivamente para activos de generación que se encuentren en condiciones técnicas operativas a la fecha de expedición del presente acto administrativo y de acuerdo con los lineamientos que profiera la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, relacionados con el presente objeto”, resalta el documento.

 

 

Electricidad

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¿Cuáles son los cambios que trae este proyecto de resolución?

 

En total son cinco los artículos que tiene el proyecto de resolución, pero tres realizarán grandes cambios. Por ejemplo, se proponen modificaciones al uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, también al cambio en el registro de fronteras comerciales y al retiro del mercado de energía mayorista de plantas de generación para ser destinadas a la autogeneración.



Así las cosas, en lo que corresponde al uso de las redes del Sistema Interconectado (SIN) por parte de autogeneradores y productores marginales que lo requieran para aprovechar la energía producida en sitios diferentes al de consumo. Los aquí interesados podrán hacer uso de las redes del SIN para consumir su propia energía en sitios diferentes al de producción sin ningún problema.



Con este hecho tampoco perderán su calidad de autogenerador o productor marginal y se les aplicará la regulación técnica y económica vigente y demás obligaciones establecidas en el Reglamento de Operación aplicable a los generadores.



Además, el documento propone que la energía transportada a través de las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN), para el autoconsumo de autogeneradores y productores marginales, no será objeto de aplicación de los cargos del Costo Equivalente Real de Energía (CERE) del cargo por confiabilidad y el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI).



“La energía que inyecten al SIN para consumo propio, los autogeneradores y productores marginales, será tratada, para efectos del despacho diario, como proveniente de plantas menores”, resalta otro aparte el proyecto de resolución.



Por otro lado, el proyecto de resolución resaltó que los autogeneradores y productores marginales que requieran usar las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir la energía que producen, deberán declarar diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND).

 

Y esto lo deberán hacer con la siguiente información: allí deberá estar consignada la fecha de puesta en operación de la planta, la disponibilidad horaria de la planta de autogeneración para consumo en sitios diferentes al de producción; la energía excedente a entregar al sistema; la energía a consumir de la red; y la información establecida en la regulación vigente para este tipo de autogeneración.



Dentro de esta modificación se plantea que el Operador de Red (OR) o el Comercializador respectivo, liquidará todos los cargos aplicables a los autogeneradores y productores marginales que utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para auto consumir la energía producida.



“Para el componente de generación (G), el OR y el comercializador, tendrán en cuenta el neto entre la energía autogenerada y la energía consumida del mercado de energía; los demás cargos asociados a la prestación del servicio serán liquidados de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente”, resalta otro aparte.



En lo que respecta a los cambios en el registro de fronteras comerciales, el documento en estudio propone que los autogeneradores remotos o productores marginales remotos realicen este registro bajo las mismas condiciones que las tiene en el registro de frontera de generación.



“Las plantas de generación existentes que se conviertan para desarrollar actividades de autogeneración y producción marginal utilizando las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN), podrán continuar usando la misma frontera registrada para la actividad de generación, previo aviso al Administrador del sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) de la modificación en el uso de la frontera”, añadió el documento.

 

Electricidad

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Cambios en el retiro del mercado de energía mayorista

 

Un tercer punto modificatorio establece cambios en el retiro del mercado de energía mayorista de plantas de generación para ser destinadas a la autogeneración. Con lo que se podrán retirar del mercado las plantas que opten por modificar su uso para desarrollar actividades de autogeneración.


“El retiro de estas plantas del mercado no implicará su retiro del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con lo cual, sin cambiar el concepto de conexión, podrán conservar el punto de conexión ya autorizado y utilizar su capacidad de transporte para actividades de autogeneración utilizando el SIN, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Operación y demás normas que le apliquen”, resaltó el documento.

 

Entre tanto, el Administrador del sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) ajustará sus procedimientos para poder reflejar el nuevo uso que se les dará a las plantas de generación que se retiren del Mercado de Energía Mayorista (MEM), para autogenerar energía. Para los efectos dispuestos en el inciso anterior, las plantas de generación que se retiren del mercado y que se mantengan en operación para ser utilizadas para autogeneración utilizando las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN), deberán informar a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), Centro Nacional de Despacho (CND) y al ASIC dicha novedad.



De acuerdo con la información entregada por el Ministerio de Minas y Energía este proyecto de resolución tendrá plazo para comentarios hasta el próximo 27 de junio del 2025.

 

 

 

Fuente: Energía – Portafolio

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