Estos son los lineamientos que dan luz verde a la geotermia en Colombia

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Estos son los lineamientos que dan luz verde a la geotermia en Colombia

 

El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de determinar los requerimientos y condiciones de los proyectos.

 

En el marco de la transición energética el Gobierno Nacional ha adoptado por la implementación de diversas fuentes de energía renovable con lo que han avanzado en proyectos solares, eólicos e hidráulicos. Sin embargo, hace varios años se ha puesto en la mira la geotermia o la energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor del interior de la tierra.

 

En el país hasta el momento no se ha avanzado con la implementación de proyectos, pero se han realizado varios estudios e incluso se han emitido unas leyes que la regulan. Con esto, hace un par de años la empresa extranjera ¿Qué se reglamentó para la etapa de exploración?


A su vez, Ecopetrol ha estado estudiando la posibilidad de arrancar con una planta piloto de geotermia en el departamento del Meta, estos son algunos de los antecedentes que ha tenido la geotermia en Colombia.



Así las cosas, el Gobierno Nacional emitió un decreto por medio del cual se entregan los lineamientos para realizar proyectos de geotermia en el país. Por lo tanto, para iniciar se deberán realizar actividades de reconocimiento y prospección, las cuales tienen como objetivo obtener indicios de la existencia de un recurso geotérmico en un área determinada.



“Estas actividades se podrán adelantar por cuenta del interesado en desarrollar un proyecto para la generación de energía eléctrica y de usos en cascada”, señaló el decreto.

 

En esta etapa se deberá realizar la recopilación y el análisis de datos geológicos, geoquímicos y geofísicos de la zona de interés, se deberán implementar estudios de cartografía geológica para identificar estructuras favorables como fallas, fracturas y zonas de alta permeabilidad que pueden ser objeto de activación inducida de reservorios geotérmicos. Además, se deberá realizar la toma de muestras y análisis de fluidos termales y gases emitidos en la superficie para determinar la temperatura, composición y posible origen de los fluidos geotérmicos. También se contemplan levantamientos geofísicos indirectos o pasivos y estudios con sensores remotos para la obtención de datos del subsuelo.



Además, el Ministerio de Minas y Energía deberá determinar los requisitos, requerimientos técnicos y las condiciones que cumplirán los desarrolladores de los proyectos de geotermia en Colombia.

 

¿Qué se reglamentó para la etapa de exploración?

 

Dentro de la información entregada por el decreto del Gobierno se realizaron ajustes para la etapa de exploración de estos proyectos de geotermia. El objetivo de esta etapa es que el desarrollador realice actividades de investigación, levantamiento y análisis de datos con el fin de comprobar la existencia y las condiciones del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica y usos en cascada de acuerdo con los requisitos técnicos.



“En esta etapa, el Desarrollador adelantará estudios, modelos y actividades que contribuyan al conocimiento geológico, geofísico, geoquímico del área, con el objeto de corroborar la existencia del Recurso Geotérmico y su respectivo reservorio, así mismo adelantará actividades y obras para la perforación de pozos exploratorios con el objeto de obtener muestras de rocas y fluidos a diferentes profundidades, las cuales permitirán, con la información geológica, geofísica y de fluidos recolectada durante la actividad, verificar las características geotérmicas y las temperaturas del subsuelo”, se lee en el documento.



Por otro lado, se resalta que el área máxima para esta fase será establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida, en el cual señalará las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán el Registro Geotérmico.



En tanto, el mecanismo de asignación para el desarrollo de actividades de exploración geotérmica será realizado por el MinEnergía, quien a su vez establecerá los mecanismos mediante los cuales se podrá obtener el permiso para el desarrollo de proyectos de exploración geotérmica, así como las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán el registro geotérmico, de acuerdo con las particularidades de cada una de las áreas.



La reglamentación da luz verde a la superposición de proyectos, ya que adoptará las medidas necesarias para evitar la superposición de proyectos con aquellos ya asignados o que estén en proceso de asignación para la exploración y explotación de geotermia u otros proyectos del sector minero energético.



Por lo tanto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada determinará la vigencia del Permiso de Exploración, el cual podrá ser prorrogado previa solicitud del Desarrollador, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones derivadas del Permiso y con las normas aplicables. Las prórrogas podrán ser aprobadas o rechazadas por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que este delegue.

 

Etapa de explotación

 

La normativa también entrega los lineamientos para la etapa de explotación que vendría siendo la tercera dentro de todo el proceso. En esta se tendrá por objeto que el Desarrollador aproveche el Recurso Geotérmico ubicado en el Área de Explotación con el fin de generar energía eléctrica y usos en cascada.



Esta etapa incluirá las obras y actividades necesarias para la generación de energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico. Lo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el Ministerio en la normatividad que expida.

 

El Desarrollador, a través del permiso de explotación, podrá promover la implementación y utilización de usos en cascada. Éstos no requerirán de un registro adicional al regulado en el presente Decreto. No obstante, deberán cumplir las leyes ambientales aplicables y en ningún caso deberán afectar la explotación de yacimientos con Potencial Geotérmica.



Además, el Gobierno establecerá los mecanismos mediante los cuales se podrá obtener el permiso para el desarrollo de proyectos de explotación geotérmica, así como las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán el registro geotérmico, de acuerdo con las particularidades de cada una de las áreas.



“Una vez otorgado el Permiso de Explotación, el Desarrollador podrá solicitar, de forma motivada, la modificación del Área de Explotación. Para el efecto, en caso de que la solicitud sea para la ampliación del Área de Explotación, el Desarrollador deberá cumplir con los requisitos para el otorgamiento inicial fijados por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue”, se lee en el decreto.



Por otro lado, el Ministerio de Minas y Energía aplicará los mecanismos que permitan suministrar la capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para la entrega de la energía generada por los proyectos que se encuentren en un trámite de licencia ambiental.

 

Fuente: Energía – Portafolio.co

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