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Empresas que ejecuten tarea experimental con esta técnica deberán cumplir normas estrictas de respeto por recursos naturales.
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Una rigurosa norma para las empresas que quieran desarrollar los Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII) sobre yacimientos no convencionales (YNC) en el país y que busca proteger cada uno de los ecosistemas en el área de influencia, será conocida por el país en cuestión de días.
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Así lo pudo establecer Portafolio, al conocer los detalles del documento de 195 páginas que contiene los Términos de Referencia Ambiental para el desarrollo de los pilotos de fracking, el cual se encuentra en los retoques finales (de forma y fondo) por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que estará listo antes de que termine el presente mes de septiembre, y que establece los parámetros de lo que deberá ser la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para el desarrollo de los YNC.
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“La licencia ambiental que se expida con base en el EIA será el requisito para pasar de la etapa previa a la etapa concomitante. Durante esta fase del proceso y en el proceso de evaluación, hasta su finalización, se levanta información para el análisis por parte de Comité Evaluador”, resalta la norma de la cartera ambiental.
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De los cuatro reglamentos para el ejercicio de los pilotos de fracking (técnico, social, contractual y ambiental), este último, según los analistas del sector petrolero, es el de mayor relevancia, ya que fija la hoja de ruta para los EIA de las empresas interesadas en desarrollar los YNC, ya que allí deben explicar a la autoridad ambiental con lujo de detalles técnicos, que riesgos al ecosistema podrían existir, y cómo los van a mitigar.
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Es decir, que el reglamento ambiental que expedirá en los próximos días el MADS se convertirá en el documento base de la licencia ambiental, ya que los términos de referencia son una guía para la elaboración de los EIA, y sin estos términos, no se podrá gestionar el trámite ante la Autoridad nacional de Licencias Ambientales (Anla).
“Los PPII constituyen el primer paso para obtener información veraz, confiable y transparente, sobre los posibles impactos ambientales que se pudieran presentar.
Es importante insistir en su carácter experimental e investigativo”, señaló el ingeniero Germán Espinosa, presidente ejecutivo de la Cámara Colombiana de Petróleo, Gas y Energía (Campetrol).
Esta reglamentación ambiental recoge las recomendaciones de la Comisión de Expertos, del Consejo de Estado y las posiciones expresadas por el Tribunal de Cundinamarca.
Tiene un componente de investigación robusto e incluye de manera clara la necesidad de incorporar mecanismos de participación ciudadana para que se realice un seguimiento activo del desempeño ambiental de los PPII.
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Según la norma ambiental para el desarrollo de los pilotos de fracking, se puede destacar la aplicación de metodologías para la caracterización de grupos de fauna (como ‘Paisajes Sonoros’ y Metabarcoding), así mismo para el monitoreo de robusto de suelos, caracterización isotópica de agua y línea base de fondo radiactivo natural.
“La comunidad que se encuentren dentro del área de influencia participará en los PPII a través de los entes académicos y en los procesos de información en sus distintos niveles, consultas previas, las audiencias públicas y en los reportes periódicos durante el seguimiento, sin perjuicio de otros espacios de participación establecidos en las normas vigentes”, reza la futura norma.
Para medir el impacto a los ecosistemas con las actividades de los PPII, el reglamento del MADS determina que tendrá como plataforma ‘La línea Base General Ambiental’, que comprende una línea base de aguas superficiales y una línea base de aguas subterráneas que la determina el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), con base en la información hidrogeológica que suministra el Servicio Geológico Colombiano (SGC).
Fuente Energía-Portafolio